

Cartagena - Murcia - Madrid
La nueva
decisión del Supremo decide finalmente a favor de los bancos.
Por 15 votos a favor el Supremo ha acordado mantener la doctrina anterior a
la sentencia dictada hace apenas unas semanas, 16 de octubre de
2018, que reconocía que "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de
préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (banco), no el
prestatario",
Se mantiene por tanto el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto de
actos jurídicos documentos que obliga al cliente a abonar el impuesto en
las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, aún cuando ha quedado
acreditado que son los bancos los únicos beneficiarios de inscribir en el Registro
dicha garantía hipotecaria.
Indignación, la decisión ha dejado perpleja a toda la comunidad jurídica, por lo injusta de la misma y la alarma social e inseguridad jurídica que produce. Esperemos que el gobierno tome medidas legislativas urgentes y zanje de una vez esta situación insólita.
Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.
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