Guía legal · Derecho de familia

Cómo actualizar la pensión de alimentos o compensatoria paso a paso

Esta mini-guía explica cuándo, cómo y con qué índice actualizar las pensiones fijadas en convenio o sentencia, qué cuantía se puede reclamar y cómo iniciar la reclamación.

Por Blanca Eulogio Blázquez, abogada

1. ¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos o compensatoria?

La pensión de alimentos o compensatoria fijada mediante convenio regulador o sentencia firme debe revisarse anualmente. El primer paso es localizar la cláusula de actualización en la propia resolución y prestar atención a dos elementos:

  • Índice de referencia. Por defecto se utiliza el IPC publicado por el INE. Las partes pueden pactar un índice distinto y, en algunas comunidades autónomas (por ejemplo, Cataluña), se aplica un IPC autonómico específico.
  • Fecha de actualización. Hay que determinar desde qué fecha procede la revisión: aniversario de la sentencia, del convenio o el 1 de enero, según indique la resolución.

2. ¿Desde cuándo se actualiza la pensión?

Aunque la sentencia o convenio no lo indique de forma expresa, la actualización suele ser anual. Las fechas más habituales son:

  • 1 de enero del año siguiente. Si la sentencia se dictó el 1 de agosto de 2016, la primera actualización correspondería al 1 de enero de 2017.
  • Fecha de la sentencia. Si se dictó el 16 de agosto de 2023, procede actualizar en agosto de 2024.
  • Fecha del convenio. Si la sentencia es del 20 de septiembre de 2023 pero el convenio se firmó el 15 de junio de 2023, la actualización se hace en junio de 2024.

3. ¿Cómo realizar el cálculo?

Aunque el INE permite obtener variaciones de IPC entre dos fechas, su herramienta no tiene en cuenta criterios jurídicos específicos de la pensión de alimentos —por ejemplo, qué hacer ante un IPC negativo, qué índice autonómico aplicar o cómo distinguir IPC adelantado y oficial—.

En EB Abogados hemos diseñado una calculadora gratuita que aplica los criterios jurídicos al cálculo. Con un solo clic obtienes la pensión actualizada con los datos publicados por el INE. La calculadora avanzada permite además calcular atrasos e intereses, IPC autonómico y exportar el desglose a PDF, Excel o Word.

Si prefieres que lo hagamos nosotros, podemos elaborar el informe por ti: en 72 horas recibes un dosier detallado con la actualización, pagos parciales, impagos e intereses desglosados mes a mes, más una consulta telefónica de 30 minutos con un abogado.

4. ¿Qué cuantía se puede reclamar?

Pueden reclamarse hasta cinco años de actualizaciones con carácter general (artículo 1966 del Código Civil). En Cataluña el plazo es de tres años (artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña).

Ejemplo: a 1 de diciembre de 2024, con una pensión acordada en septiembre de 2017, se podría reclamar desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2024.

5. ¿Cómo reclamar la actualización?

Aunque las sentencias firmes son directamente ejecutables, conviene realizar el cálculo y comunicar por escrito a la otra parte las cantidades actualizadas antes de iniciar una demanda. Una reclamación extrajudicial razonada suele evitar costes innecesarios.

Si no hay pago voluntario, puede iniciarse un procedimiento de ejecución de sentencia ante el juzgado correspondiente. La ejecución requiere abogado y procurador.

Conceptos que pueden reclamarse

  1. Diferencia por actualización. Si se han abonado 100 €/mes y la pensión actualizada debería ser 130 €/mes, se reclamarían los 30 € adicionales por cada mensualidad, hasta el plazo de prescripción.
  2. Intereses de demora. Se calculan al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el mes en que cada cantidad quedó pendiente hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución.

Para automatizar todos estos cálculos puedes usar nuestra calculadora online y obtener un resumen detallado de las cantidades exigibles.

Artículo elaborado por Blanca Eulogio Blázquez, abogada del despacho EB Abogados. Información orientativa; cada situación requiere análisis individualizado.

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