Calculadora de Pensiones: Actualización, Atrasos e Intereses

Nuestra calculadora actualiza su pensión de alimentos o compensatoria conforme a lo indicado en su sentencia o convenio, aplicando los criterios jurídicos específicos para cada tipo de resolución. Es una herramienta única, diseñada para ajustarse con precisión a las normas aplicables en cada caso. Además, utiliza el IPC del INE y permite seleccionar la comunidad autónoma cuando corresponde. Todos los cálculos se realizan con datos actualizados.

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Qué debes saber sobre la actualización de la pensión

La pensión de alimentos o compensatoria fijada en convenio regulador o sentencia firme se revisa cada año. La propia resolución indica el índice de referencia —normalmente el IPC publicado por el INE— y la fecha desde la que procede actualizar (el 1 de enero, la fecha en que se dictó la sentencia o la del convenio).

IPC nacional o autonómico

Por defecto se aplica el IPC nacional, pero algunas resoluciones —y comunidades como Cataluña— remiten a un índice autonómico específico. La herramienta del INE no distingue estos criterios jurídicos (qué hacer ante un IPC negativo, qué índice autonómico aplicar, IPC adelantado vs. oficial); nuestra calculadora sí los aplica automáticamente.

Atrasos e intereses

Si la pensión no se ha actualizado o hay mensualidades impagadas, se acumula una deuda reclamable. Pueden reclamarse hasta cinco años de actualizaciones (art. 1966 del Código Civil; tres años en Cataluña, art. 121-21 del Código Civil de Cataluña), más los intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que cada cantidad quedó pendiente). El cálculo de IPC, atrasos e intereses (19,99 €) genera el desglose mes a mes exportable listo para reclamar.

Ejemplo

Pensión de 250 €/mes fijada en 2018 y nunca actualizada. Al aplicar el IPC acumulado hasta hoy, la mensualidad actualizada supera los 300 €: la diferencia de cada mes, dentro del plazo de prescripción, es lo que puede reclamarse, con sus intereses.

¿Quieres profundizar?

Contenido orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual.

Información legal y preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas habituales sobre la actualización con IPC, atrasos, intereses y plazos de reclamación. ¿Necesitas más detalle? Lee la guía completa.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos o compensatoria?
Debe revisarse anualmente conforme al índice fijado en la sentencia o convenio (habitualmente el IPC del INE) y desde la fecha de actualización indicada. La calculadora aplica el índice nacional o autonómico que corresponda y los criterios jurídicos específicos (por ejemplo, qué hacer ante IPC negativo).
¿Desde cuándo se actualiza la pensión?
Por regla general, anualmente. Las fechas más habituales son el 1 de enero del año siguiente, la fecha en que se dictó la sentencia o la fecha del convenio regulador, según indique la resolución.
¿Cuántos años de atrasos puedo reclamar?
Con carácter general pueden reclamarse hasta cinco años de actualizaciones (art. 1966 CC). En Cataluña, el plazo es de tres años (art. 121-21 CC Cataluña).
¿Qué intereses se aplican a los atrasos?
Los intereses de demora se calculan al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el mes en que cada cantidad quedó pendiente hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución.
¿La calculadora vale para pensión compensatoria además de alimentos?
Sí. La fórmula de actualización con IPC es la misma para pensión de alimentos y pensión compensatoria fijadas en convenio o sentencia.
¿Qué diferencia hay entre el cálculo gratuito y el de 19,99 €?
El modo gratuito permite calcular la actualización con el IPC nacional sin descargar el desglose. El pase de 19,99 € añade IPC autonómico, módulo de atrasos e intereses y exportación del desglose detallado a PDF, Excel y Word.

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