Guía legal · Derecho de familia

Demanda de ejecución de pensión de alimentos: cuándo procede y cómo se inicia

Cuando el otro progenitor no paga la pensión fijada en sentencia o convenio, la vía para cobrar es la ejecución judicial. Te explicamos requisitos, plazos, intereses y medidas.

Por Blanca Eulogio Blázquez, abogada
Mazo de juez junto a un expediente judicial sobre la mesa de un despacho de abogados

¿Qué es la demanda de ejecución?

Es el procedimiento judicial para hacer cumplir forzosamente lo que ya reconoce una sentencia firme o un convenio regulador aprobado judicialmente. La sentencia o el convenio son título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que no hay que volver a juzgar el derecho: solo se reclama el cumplimiento.

¿Cuándo procede?

Cuando el obligado no paga voluntariamente la pensión —total o parcialmente— o no aplica la actualización debida.

¿Y el burofax, entonces? Es opcional, pero suele convenir: sirve para interrumpir la prescripción de lo reclamable y para intentar un acuerdo que evite el procedimiento y sus costes.

Requisitos

  • Título ejecutivo: sentencia firme o convenio regulador homologado.
  • Abogado y procurador. La ejecución se tramita ante el juzgado que dictó la resolución y exige representación procesal.
  • Cuantía determinada. Hay que concretar las mensualidades impagadas, la diferencia por actualización y los intereses.

Intereses y cantidades reclamables

Se reclaman las mensualidades impagadas en su importe actualizado, la diferencia por la actualización no aplicada y los intereses: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), computados desde que cada cantidad quedó pendiente hasta la presentación de la demanda. Si quieres entender el detalle de qué se acumula, consulta la guía sobre atrasos de pensión de alimentos.

Medidas que puede adoptar el juzgado

Si tras el requerimiento no se paga, pueden acordarse medidas de apremio como el embargo de salario, cuentas bancarias, devoluciones tributarias u otros bienes. A diferencia de otras deudas, en la ejecución de pensiones de alimentos no se aplican los límites ordinarios de inembargabilidad del salario (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): el tribunal fija la cantidad embargable según el artículo 608 de la misma ley.

¿Y la vía penal?

El impago reiterado de la pensión está tipificado en el artículo 227 del Código Penal como delito de abandono de familia. Es una vía independiente y compatible con la reclamación civil por ejecución; conviene valorar caso por caso cuál interesa.

Requisitos para la vía penal (artículo 227)

  • Plazos: impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  • Exigibilidad: debe existir una resolución judicial firme o convenio regulador aprobado.
  • Voluntariedad: el deudor debe tener capacidad económica para pagar. La insolvencia justificada o involuntaria excluye el delito.
  • Consecuencias: pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Además, el juez exige el pago de las cantidades adeudadas.

Cuándo interesa cada vía

  • Vía penal: es una medida de presión más severa, útil si el obligado se niega a pagar pudiendo hacerlo —lo que el Tribunal Supremo califica de violencia económica—. Se dirige directamente a exigir responsabilidades personales.
  • Vía civil (ejecución de sentencia): es más rápida para el embargo de bienes (nóminas, cuentas, propiedades) y es la única vía aplicable si el impago se debe a pensiones compensatorias (que no son delito) o si existe una verdadera insolvencia del deudor.

Cómo lo ayudamos

Calcula primero la cantidad exacta con nuestra calculadora online. Si vas a presentar la demanda, podemos elaborar el informe de cálculo firmado por un abogado, con el desglose mes a mes de principal e intereses listo para acompañar al escrito de ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo presentar la demanda de ejecución de la pensión de alimentos?

Cuando exista una sentencia firme o un convenio regulador aprobado judicialmente y el obligado no pague de forma voluntaria. La resolución es título ejecutivo conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Hay que enviar un burofax o requerir de pago antes de ejecutar?

No. Una sentencia firme o un convenio regulador homologado es directamente ejecutable; la reclamación extrajudicial previa no es un requisito para presentar la demanda. El burofax es opcional y sirve para interrumpir la prescripción de lo reclamable o para intentar un acuerdo que evite el procedimiento.

¿Necesito abogado y procurador para la ejecución?

Sí. A diferencia del cálculo o de una reclamación extrajudicial previa, el procedimiento de ejecución ante el juzgado requiere intervención de abogado y procurador.

¿Qué cantidades puedo incluir en la ejecución?

Las mensualidades impagadas (en su importe actualizado), la diferencia por la actualización no aplicada y los intereses, calculados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué medidas puede adoptar el juzgado si no paga?

Puede acordarse el embargo de salario, cuentas bancarias, devoluciones tributarias u otros bienes. En la ejecución de pensiones de alimentos no rigen los límites ordinarios de inembargabilidad del salario (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): el tribunal fija la cantidad que puede embargarse conforme al artículo 608 de la misma ley.

¿El impago de pensiones puede ser delito?

El impago reiterado de la pensión puede constituir un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, con independencia de la reclamación civil por la vía de ejecución.

Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual; consúltanos para una valoración concreta.

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