Guía legal · Derecho penal

Amenazas e insultos por internet: qué hacer y cómo probarlo

La clave no es solo denunciar, sino llegar con la prueba bien preservada. Te explicamos la calificación penal, cómo conservar las pruebas y dónde acudir.

Por Blanca Eulogio Blázquez, abogada
Smartphone con notificaciones junto a documentos legales en un despacho de abogados

¿Qué delito puede ser?

Según el contenido y la reiteración, los hechos pueden constituir un delito de amenazas, de injurias o calumnias o, cuando hay un acoso reiterado que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima, el delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal. Que ocurra en redes o por mensajería no excluye la responsabilidad penal.

El verdadero problema: la prueba

El Tribunal Supremo (STS 300/2015) advirtió de que la prueba de las comunicaciones por mensajería instantánea debe abordarse con cautela: los archivos digitales pueden manipularse y pueden existir cuentas falsas que simulen conversaciones. Por eso una simple captura de pantalla es frágil: si la otra parte la impugna, tendrás que acreditar su autenticidad.

Antes de denunciar conviene certificar el contenido con un servicio de certificación de terceros (coste aproximado de 20-30 €) que acredite URL, contenido, fecha y hora desde servidores no manipulables, lo que constituye prueba válida en el proceso. Para conversaciones de WhatsApp impugnadas suele necesitarse además un informe pericial.

Dónde denunciar

  • Comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil.
  • Portal del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil: gdt.guardiacivil.es.
  • Juzgado de guardia, especialmente si hay riesgo inmediato.

Preguntas frecuentes

¿Es delito que me amenacen o insulten por internet?

Puede serlo. Según el caso, los hechos pueden encajar en delitos de amenazas, injurias o calumnias y, cuando hay un acoso reiterado que altera gravemente la vida diaria, en el delito de acoso o "stalking" del artículo 172 ter del Código Penal. El medio digital no excluye la responsabilidad penal.

¿Vale una simple captura de pantalla como prueba?

Es un punto débil. El Tribunal Supremo (STS 300/2015) advirtió de que la prueba de las comunicaciones por mensajería instantánea debe abordarse con cautela, porque los archivos digitales pueden manipularse y existir cuentas falsas. Si la otra parte impugna la captura, hay que acreditar su autenticidad.

¿Cómo preservo la prueba correctamente?

Antes de denunciar conviene certificar el contenido mediante un servicio de certificación de terceros (con un coste aproximado de 20-30 €) que acredite la URL, el contenido, la fecha y la hora desde servidores no manipulables. Para conversaciones de WhatsApp, si se impugnan, suele requerirse un informe pericial.

¿Dónde denuncio?

En cualquier comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil, a través del portal del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (gdt.guardiacivil.es) o en el juzgado de guardia.

¿Qué hago si hay riesgo inmediato?

Si existe un peligro actual para tu integridad, acude de inmediato a la policía o al juzgado de guardia: pueden adoptarse medidas de protección con independencia de cómo se tramite después la causa.

Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual; consúltanos para una valoración concreta.

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