Guía legal · Derecho penal

Cancelación de antecedentes penales: requisitos y plazos

Los antecedentes penales no son para siempre. Te explicamos cuándo se pueden cancelar, los plazos según la pena y cómo solicitarlo.

Por Blanca Eulogio Blázquez, abogada
Carpeta de archivo con un sello oficial sobre el escritorio de un despacho de abogados

Qué son y por qué conviene cancelarlos

Los antecedentes penales son las condenas inscritas en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia tras una sentencia firme. Mientras constan, pueden dificultar el acceso a determinados empleos, oposiciones, licencias, permisos de armas o trámites de extranjería y nacionalidad. Por eso interesa cancelarlos en cuanto se cumplen los requisitos.

Requisitos

  • Tener extinguida la responsabilidad penal (condena cumplida y acreditada en la ejecutoria).
  • No haber vuelto a delinquir durante el plazo legal que corresponda según la gravedad de la pena.

Plazos según la pena (art. 136 CP)

Computan desde el día siguiente a la extinción de la pena:

  • 6 meses — penas leves.
  • 2 años — penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años — resto de penas menos graves inferiores a 3 años.
  • 5 años — penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
  • 10 años — penas graves.

Cómo y dónde se solicita

Ante el Ministerio de Justicia: presencialmente en sus oficinas (en Murcia, a través de la Gerencia Territorial), por correo al Registro Central de Penados (C/ San Bernardo 21, 28015 Madrid) o telemáticamente con certificado digital. Se aporta el modelo oficial o solicitud por escrito, copia del DNI/NIE y los datos del procedimiento (año, número de causa, juzgado y ejecutoria). La resolución se dicta en un plazo máximo de tres meses, con silencio positivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los antecedentes penales?

Son las condenas inscritas en el Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia) tras sentencia firme en un procedimiento penal. Pueden dificultar el acceso a determinados empleos, oposiciones, permisos o nacionalidad.

¿Qué requisitos hay para cancelarlos?

Haber extinguido la responsabilidad penal (cumplida la condena, acreditado en la ejecutoria) y no haber vuelto a delinquir durante el plazo legal correspondiente.

¿Cuánto hay que esperar para la cancelación?

Desde la extinción de la pena: 6 meses para penas leves; 2 años para penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; 3 años para el resto de penas menos graves inferiores a 3 años; 5 años para las penas menos graves iguales o superiores a 3 años; y 10 años para las penas graves (artículo 136 del Código Penal).

¿Dónde y cómo se solicita?

Ante el Ministerio de Justicia: presencialmente en sus oficinas (en Murcia, Gerencia Territorial), por correo al Registro Central de Penados (C/ San Bernardo 21, 28015 Madrid) o telemáticamente con certificado digital.

¿Qué documentación necesito y cuánto tarda?

Modelo oficial o solicitud por escrito, copia del DNI/NIE y los datos del procedimiento (año, número de causa, juzgado y ejecutoria). El plazo de resolución es de tres meses; el silencio es positivo.

¿Se cancelan solos con el tiempo?

No de forma automática a efectos prácticos: aunque la cancelación procede de oficio cuando concurren los requisitos, conviene solicitarla y obtener la resolución para que el certificado salga sin antecedentes cuando se necesite.

Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual; consúltanos para una valoración concreta.

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